Requisitos para expedición de pasaporte
A continuación conozca los requistos para expedición del pasaporte.
Mayores de edad:
- Cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado. Si la cédula tiene deterioro debe tramitar el duplicado.
- Cuando se tiene contraseña de primera vez debe presentar copia del Registro Civil de nacimiento con espacio para notas..
- Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
- Si es cedulado después de los 20 años cumplidos, ver los requisitos descritos en la pregunta 8.
- Las personas que tienen contraseña de cédula por rectificación NO PUEDEN TRAMITAR EL PASAPORTE, hasta tanto la Registraduría haga entrega del plástico original con la rectificación (Resolución 6888 del 21 de noviembre de 2021, ARTÍCULO 9º. PARÁGRAFO 2o .).
Menores de edad:
- Todo menor de edad debe asistir con uno de sus padres o terceros apoderados, quien debe presentar la cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado.
- Todo menor de edad debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas, legible y en buen estado.
- Para mayores de 7 años debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas, Tarjeta de Identidad Original, vigente, en físico y en buen estado o en su defecto, contraseña.
- Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
Casos especiales:
- Como menores nacidos en Colombia con ambos padres extranjeros; colombianos nacidos en el exterior; casos de adopción; adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción; menores que tramitan el pasaporte con poderes de los padres; registrados extemporáneamente, nacidos en Colombia con apellidos de ascendencia extranjera; cedulados extemporáneamente, entre otros casos, requieren que la documentación sea previamente revisada antes de realizar el trámite de expedición para verificar el cumplimiento de la norma de acuerdo a la Resolución 6888 del 26 de Noviembre del 2021 que reglamenta la expedición de pasaportes y sujeto a cambios de acuerdo a los lineamientos legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PLAZO DE ENTREGA DEL PASAPORTE
Una vez finalice el trámite en la oficina y cancele los valores correspondientes al tipo de pasaporte, estará disponible para su entrega a partir de 48 horas hábiles; y contará con un plazo máximo de 6 meses para reclamarlo. Artículo 23 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021.
LINK: ARTÍCULO 23. DEL PLAZO MÁXIMO PARA RECLAMAR EL PASAPORTE Y DE LA REPOSICIÓN. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse el documento en este período se anulará en el sistema. En consecuencia, el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
*Presentarse a la oficina con los documentos de identificación originales (y copia de los documentos adicionales que se llegaren a requerir posterior a la revisión), en buen estado, sin tachones o enmendaduras.