PREGUNTAS FRECUENTES DE PASAPORTE

  • Ingrese a la página de la Gobernación del Atlántico: www.atlantico.gov.co
  • Haz clic en “Atención al ciudadano” y selecciona la opción “Pasaporte”
  • Desde la pantalla inicial, ve a la opción “Primer pago”
  • En la página principal seleccionar "realizar primer pago", diligenciar el formulario con la información del solicitante del pasaporte y luego CONTINUAR.
  • Diligenciar el formulario con la información del titular de la cuenta y cancela a través de PSE (el primer pago para tramitar el pasaporte ordinario o ejecutivo, es por un valor de $146.464)
  • Después va al botón solicitar cita, sigue el paso a paso y agenda la cita en el calendario de acuerdo a la disponibilidad.
  • En el botón tipos de pasaporte y requisitos, puede verificar los documentos requeridos para el trámite.
  • El día de su cita, presentarse 10 minutos antes de la hora agendada.
  • El día de la formalización del pasaporte podrás hacer el segundo pago en la Oficina de pasaportes en efectivo o por PSE.

 

Colombianos mayores de edad:
  • Cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado. Si la cédula tiene deterioro debe tramitar el duplicado.
  • Cuando se tiene contraseña de primera vez debe presentar copia del Registro Civil de nacimiento.
  • Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
  • Si es cedulado a partir de los 19 años cumplidos, ver los requisitos descritos en la pregunta 8.
  • Las personas que tienen contraseña de cédula por rectificación NO PUEDEN TRAMITAR EL PASAPORTE, hasta tanto la Registraduría haga entrega del plástico original con la rectificación.
Colombianos menor de edad:
  • Todo menor de edad debe asistir con uno de sus padres, quien debe presentar la cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado.
  • Todo menor de edad debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas.
  • Para mayores de 7 años debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas, Tarjeta de Identidad Original, vigente, en físico y en buen estado o en su defecto, contraseña.
  • Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio
  • Los pagos que están realizados no son modificables, si tiene error en la información debe solicitar la devolución del dinero y realizar un nuevo pago con los datos correctos del beneficiario del pasaporte sea menor de edad o adulto.

 

  • Únicamente se le hace entrega al titular del pasaporte ya que se activa con la huella dactilar. La entrega a menores de edad se realiza al padre que lo representó durante el proceso de formalización.

 

  • Hasta 6 meses de plazo máximo, Artículo 23 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, vencido el plazo procede la anulación en el sistema.

 

  • No. Únicamente se puede pagar a través de la página de la Gobernación del Atlántico por PSE.

 

RECOMENDACIÓN: Como todos los casos son distintos puede exponer su caso al correo pasaporte@atlantico.gov.co o, a través del chat en la página principal de la Gobernación del Atlántico.

  • Copia autenticada del registro civil colombiano expedido por el notario, registrador o consul con espacio para notas.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía colombiana del padre y/o madre quien otorga la nacionalidad colombiana.
  • Documentos extranjeros que permitan cotejar la informacion de los documentos colombianos tales como: acta de nacimiento, pasaporte, gaceta, cédula de identidad y documentos extranjeros que tenga de los padres.

NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones

 

RECOMENDACIÓN: Como todos los casos son distintos puede exponer su caso al correo pasaporte@atlantico.gov.co o, a través del chat en la página principal de la Gobernación del Atlántico.

  • Original del Registro de Nacimiento
  • Fotocopia legible de la cédula de los padres; si están fallecidos y si no cuenta con la fotocopia de la cédula, debe presentar Registro Civil de Defunción.
  • Si ha sido registrado de manera extemporánea y el documento base de su registro fue la Partida de Bautismo, debe aportarla firmada por la Curia Arquidiocesana.
  • Si el motivo de cedulación extemporánea fue por residir en el exterior, debe presentar los documentos con los que se identificaba en el país de residencia: cédula, documentos de identidad extranjera, pasaporte y otros.

NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones.

 

  • A partir de la expedición de la Resolución No. 12880 del de diciembre de 2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores estipula en el artículo 1º: “OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Resolución 6888 de 2021, con el fin de que el menor de edad no deba cambiar el pasaporte al cumplir siete años o alcanzar la mayoría de edad”.

 

 

  • Con el certificado electoral de los últimos comicios electorales, en el segundo pago se hace un descuento del 10% sobre el valor de la libreta.

 

 

  • A partir de 48 horas después de realizar el segundo pago y cuenta con un plazo reglamentario de 6 meses, pasado ese tiempo se anula y devuelve al Ministerio de Relaciones Exteriores en atención a directriz normativa Resolución 6888 del 2021.

 

  • Lunes a jueves: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Viernes: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • NOTA: este horario se encuentra sujeto a cambios en atención de contingencias

 

  • El valor total de cada pasaporte es de:
    1. ORDINARIO $257.464
    2. EJECUTIVO $390.464
    3. EMERGENCIA $259.464

 

  • Envíe su solicitud al correo pasaporte@atlantico.gov.co para que sea revisada y respondida en el menor tiempo posible.

 

  • Ingresando a la página web de la Gobernación del Atlántico www.atlantico.gov.co en el enlace de pasaportes.

 

  • La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo (A y B) y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones:
    • Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
    • Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
    • Personas adultas mayores de 62 años.
    • Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
    • Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.
    • Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
    • Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
    • Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.
  • El solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en la Resolución 68888 del 26 de Noviembre de 2021 (Requisitos para el trámite de pasaportes), carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén (A y B).
  • Nota: Estarán exentos de pagar los impuestos de timbre nacional y Fondo Rotatorio; sin embargo, deberán pagar estampillas departamentales por un valor de $67.464 conforme al Decreto No 000451 del 23 de diciembre de 2025.

 

  • ¿Cuáles son las condiciones y requisitos para acceder a la exención del pago de pasaporte en Colombia?
  • La expedición de pasaportes aplica a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo (A y B), bajo las siguientes condiciones:
    • A. Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país:
      • Certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes.
    • B. Personas con discapacidad y un familiar acompañante:
      • Presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes.
      • El familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
    • C. Personas adultas mayores de 62 años:
      • Documento de identidad.
    • D. Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior:
      • Certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior, traducida y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
    • E. Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF:
      • Solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
    • F. Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares:
      • Certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
      • Copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
    • G. Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior:
      • Copia del contrato de trabajo traducido y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
    • H. Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico:
      • Oficio expedido por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, solicitando la expedición del pasaporte exento.
      • Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio.
  • El solicitante deberá presentar, además de los requisitos establecidos en la Resolución 68888 del 26 de Noviembre de 2021 (Requisitos para el trámite de pasaportes), carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén (A y B).
  • Nota: Estarán exentos de pagar los impuestos de timbre nacional y Fondo Rotatorio; sin embargo, deberán pagar estampillas departamentales por un valor de $67.464 conforme al Decreto No 000451 del 23 de diciembre de 2025.

 

  • Los datos que están registrados no son modificables, si tiene error en la información debe solicitar la devolución del dinero y realizar un nuevo pago con los datos correctos del beneficiario del pasaporte sea menor de edad o adulto.

 


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Fecha de publicación 30/08/2022 12:00 am
Última modificación 03/03/2026 04:24 pm