PREGUNTAS FRECUENTES DE PASAPORTE
- Ingrese a la página de la Gobernación del Atlántico: www.atlantico.gov.co
- Haz clic en “Atención al ciudadano” y selecciona la opción “Pasaporte”
- Desde la pantalla inicial, ve a la opción “Primer pago”
- En la página principal seleccionar "realizar primer pago", diligenciar el formulario con la información del solicitante del pasaporte y luego CONTINUAR.
- Diligenciar el formulario con la información del titular de la cuenta y cancela a través de PSE (el primer pago para tramitar el pasaporte ordinario o ejecutivo, es por un valor de $131.900)
- Después va al botón solicitar cita, sigue el paso a paso y agenda la cita en el calendario de acuerdo a la disponibilidad.
- En el botón tipos de pasaporte y requisitos, puede verificar los documentos requeridos para el trámite.
- El día de su cita, presentarse 10 minutos antes de la hora agendada.
- El día de la formalización del pasaporte podrás hacer el segundo pago en la Oficina de pasaportes en efectivo o por PSE.
Colombianos mayores de edad:
- Cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado. Si la cédula tiene deterioro debe tramitar el duplicado.
- Cuando se tiene contraseña de primera vez debe presentar copia del Registro Civil de nacimiento.
- Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
- Si es cedulado después de los 20 años, ver los requisitos descritos en la pregunta 8.
- Las personas que tienen contraseña de cédula por rectificación NO PUEDEN TRAMITAR EL PASAPORTE, hasta tanto la Registraduría haga entrega del plástico original con la rectificación.
- Todo menor de edad debe asistir con uno de sus padres, quien debe presentar la cédula de ciudadanía original, vigente, en físico y en buen estado.
- Todo menor de edad debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas.
- Para mayores de 7 años debe presentar: Registro Civil ORIGINAL con espacio para notas, Tarjeta de Identidad Original, vigente, en físico y en buen estado o en su defecto, contraseña.
- Si tiene pasaporte anterior debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida debe manifestarlo bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio
- Los pagos que están realizados no son modificables, si tiene error en la información debe solicitar la devolución del dinero y realizar un nuevo pago con los datos correctos del beneficiario del pasaporte sea menor de edad o adulto.
- Únicamente se le hace entrega al titular del pasaporte ya que se activa con la huella dactilar. La entrega a menores de edad se realiza al padre que lo representó durante el proceso de formalización.
- El tiempo límite para reclamar el pasaporte debe ser a la mayor brevedad posible para evitar inconvenientes con el vencimiento de términos.
- No. Únicamente se puede pagar a través de la página de la Gobernación del Atlántico por PSE.
RECOMENDACIÓN: Como todos los casos son distintos puede exponer su caso al correo pasaporte@atlantico.gov.co o, a través del chat en la página principal de la Gobernación del Atlántico.
NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones
- Copia autenticada del registro civil colombiano expedido por el notario, registrador o consul con espacio para notas.
- Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía colombiana del padre y/o madre quien otorga la nacionalidad colombiana.
- Documentos extranjeros que permitan cotejar la informacion de los documentos colombianos tales como: acta de nacimiento, pasaporte, gaceta, cédula de identidad y documentos extranjeros que tenga de los padres.
NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones
RECOMENDACIÓN: Como todos los casos son distintos puede exponer su caso al correo pasaporte@atlantico.gov.co o, a través del chat en la página principal de la Gobernación del Atlántico.
NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones.
- Original del Registro de Nacimiento
- Fotocopia legible de la cédula de los padres; si están fallecidos y si no cuenta con la fotocopia de la cédula, debe presentar Registro Civil de Defunción.
- Si ha sido registrado de manera extemporánea y el documento base de su registro fue la Partida de Bautismo, debe aportarla firmada por la Curia Arquidiocesana.
- Si el motivo de cedulación extemporánea fue por residir en el exterior, debe presentar los documentos con los que se identificaba en el país de residencia: cédula, documentos de identidad extranjera, pasaporte y otros.
NOTA. Los documentos deben presentarse en perfecto estado, sin enmendaduras, añadiduras o borrones.
- Si, debe tramitar un pasaporte nuevo asociado al nuevo documento de identidad.
- Con el radicado asignado usted puede revisar el estado de su solicitud en el aplicativo. Recuerde que son 50 días habiles dentro del término legal para dar respuesta a su solicitud.
- Con el certificado electoral de los últimos comicios electorales, en el segundo pago se hace un descuento del 10% sobre el valor de la liberta.
- Ingresar a la página web: www.atlantico.gov.co
- Dar clic en la pestaña “Atención al ciudadano”
- Seleccionar: Registrar PQRSD
- Dar clic en el link: Formulario para interponer una queja o reclamo en la Gobernación del Atlántico.
- Diligenciar la información requerida en el campo: Registro del peticionario.
- Diligenciar la información requerida en Registro de PQRSD, seleccionar en el campo Tipo de Petición: (Solicitud)
- Adjuntar la siguiente documentación en PDF:
- Formato de Devolución (debidamente diligenciado por el titular de la cuenta)
- Soportes de pago (comprobante de pago en línea)
- Cédula de Ciudadanía.
- Certificación bancaria del solicitante, con fecha de expedición no mayor a 30 días (sin contraseña)
- Validación de seguridad.
- Política de tratamiento de datos personales, dar clic en aceptar.
- Dar clic en Registrar PQRSD.
- Una vez registrada correctamente su solicitud de devolución, usted obtendrá un número de radicado el cual le permitirá hacerle seguimiento a su solicitud a través del sistema.
- El tiempo es de 48 horas hábiles después de realizar el segundo pago. Una vez el pasaporte se encuentra disponible para entrega, le llegará un correo informando que puede recogerlo.
- Lunes a jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Viernes: 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
- El valor total de cada pasaporte es de:
- ORDINARIO $242.900
- EJECUTIVO $375.900
- Envíe su solicitud al correo pasaporte@atlantico.gov.co para que sea revisada y respondida en el menor tiempo posible.
- Puede comunicarse escribiendo al correo electrónico pasaporte@atlantico.gov.co
- La información sobre los requisitos para el trámite de pasaporte los encuentra en la página web www.atlantico.gov.co en el enlace de pasaportes, o solicitándolos por el correo electrónico pasaporte@atlantico.gov.co o al Whatsapp 3173135937.
- Ingresando a la página web de la Gobernación del Atlántico www.atlantico.gov.co en el enlace de pasaportes.
- Si, una vez agendada la cita por internet puede enviar escaneados los documentos para su revisión y verificación de cumplimiento de los requisitos al correo electrónico pasaporte@atlantico.gov.co indicando que ya realizó el agendamiento de la cita: fecha y hora.
- Debe tener presente que los documentos escaneados solo sirven para agilizar la verificación de los requisitos pero no garantiza la expedición del pasaporte. El día de su cita se presentar toda la documentación original y en físico para continuar con el trámite.
- La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo (A y B) y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones:
- Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
- Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
- Personas adultas mayores de 62 años.
- Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
- Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.
- Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
- Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
- Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.
- El solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en la Resolución 68888 del 26 de Noviembre de 2021 (Requisitos para el trámite de pasaportes), carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén (A y B).
- Nota: Estarán exentos de pagar los impuestos de timbre nacional y Fondo Rotatorio; sin embargo, deberán pagar estampillas departamentales por un valor de $60.900 conforme al Decreto 365 del 19 de diciembre de 2023.
- ¿Cuáles son las condiciones y requisitos para acceder a la exención del pago de pasaporte en Colombia?
- La expedición de pasaportes aplica a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo (A y B), bajo las siguientes condiciones:
- A. Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país:
- Certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes.
- B. Personas con discapacidad y un familiar acompañante:
- Presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes.
- El familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
- C. Personas adultas mayores de 62 años:
- Documento de identidad.
- D. Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior:
- Certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior, traducida y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
- E. Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF:
- Solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
- F. Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares:
- Certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
- Copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
- G. Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior:
- Copia del contrato de trabajo traducido y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo.
- H. Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico:
- Oficio expedido por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, solicitando la expedición del pasaporte exento.
- Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio.
- A. Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país:
- El solicitante deberá presentar, además de los requisitos establecidos en la Resolución 68888 del 26 de Noviembre de 2021 (Requisitos para el trámite de pasaportes), carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén (A y B).
- Nota: Estarán exentos de pagar los impuestos de timbre nacional y Fondo Rotatorio; sin embargo, deberán pagar estampillas departamentales por un valor de $60.900 conforme al Decreto 365 del 19 de diciembre de 2023.
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Fecha de publicación 30/08/2022
Última modificación 19/11/2024